REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Julio de 2.006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO CORRESPONDIENTE A LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


RESOLUCIÓN No. 480-06 CAUSA No. 1E-843-05

En el día de hoy, VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo la UNA de la Tarde, previo acuerdo de las partes a fin de que el día de hoy se llevara a cabo la realización de la Audiencia Oral y Reservada a fin de proceder a la actualización del computo de privación de Libertad correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), esto con el objeto de proceder a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Pública Especializada para la Fase de ejecución ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 10-08-2005, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, la cual según el cómputo realizado debía cumplir hasta el día 09-03-2006. Ahora bien, consta en actas que el joven fue detenido por primera vez en fecha 09-03-05, y el mismo se evadió en fecha 18-08-2005 (F.166) de la Entidad Socio Educativa Cañada II, siendo recapturado e ingresado a dicho centro en fecha 14-07-06. En consecuencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue detenido inicialmente en fecha 09-03-2005, evadiéndose de la Entidad Socio Educativa Cañada II en fecha 18-08-2005, por lo cual estuvo detenido CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, siendo recapturado en fecha 14-07-2006, teniendo hasta el día de hoy detenido desde esa fecha CATORCE (14) DÍAS, y al sumar el tiempo que ha permanecido detenido se evidencia que ha cumplido de su sanción SÓLO CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, en consecuencia, por cuanto la sanción que le fue aplicada es de UN (01) AÑO, se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06)MESES , Y SIETE (7) DÍAS, por lo tanto deberá cumplir su sanción hasta el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2.007. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 05 abogado LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el reingreso del Adolescente de autos, a la Casa de Formación Integral Cañada II, donde deberá quedar recluido a la orden de este Juzgado, debiendo girar las instrucciones pertinentes para trasladar al joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida. Se ofició bajo el No. 3279-06, a los fines de participarles lo aquí acordado y de la fijación de la Próxima fecha de Revisión de medida. De igual forma se oficia bajo el No. 3280-06 a la Policía del Municipio San Francisco; Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 480-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PÙBLICA


ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ


EL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO















CAUSA No. 1E-843-05
MCHdeN/paola