Este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), fue detenido en fecha 02-01-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido 05 MESES Y 24 DÌAS, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 02 MESES y 06 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 02 DE SEPTIEMBRE DE 2008. Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta.