REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de JUNIO de 2.006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 405-06 CAUSA No. 1E-1047-06

En el día de hoy, LUNES VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, siendo las DOS y TREINTA minutos de la Tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas JOSCAR CATALINA QUINTERO GONZÁLEZ Y GABRIELA ALEJANDRA FLORES, y VIOLACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSCAR CATALINA QUINTERO GONZÁLEZ. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; el Defensor Privado abogado HENDER SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.294, actuando con el carácter de defensor del adolescente de autos; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II; la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en su carácter de representante legal del adolescente de autos; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 32-06 de 08-03-2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas JOSCAR CATALINA QUINTERO GONZÁLEZ Y GABRIELA ALEJANDRA FLORES, y VIOLACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSCAR CATALINA QUINTERO GONZÁLEZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 02 AÑOS Y 08 MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), fue detenido en fecha 02-01-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido 05 MESES Y 24 DÌAS, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 02 MESES y 06 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 02 DE SEPTIEMBRE DE 2008. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado HENDER SARCOS, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a la Entidad Socio Educativa Cañada II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado del adolescente el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 2765-06 y 2766-06, a la Entidad Socio Educativa Cañada II, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 405-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL ESPECIALIZADO (A) No. 31

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. HENDER SARCOS
EL ADOLESCENTE



LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-1047-06
MCHdeN/gaby