El Tribunal DECRETÓ el CESE de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 MESES, impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia, se decreta el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y el ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, seguida en contra del prenombrado joven, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLIE y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE CÓMPLICE, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RONALD RIVERO y MARÍA ALVIS. En tal sentido, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por lo cual, se acuerda oficiar a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, solicitándoles giren las instrucciones pertinentes a los fines de proceder a su LIBERTAD INMEDIATA en relación a la presente causa seguida por ante.....