REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 698-06 CAUSA No. 1E-1131-06

En el día de hoy, VIERNES (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Once de la mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION agravado PRESUNTA, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31° del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la ciudadana NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en su carácter de representante legal del adolescente de autos y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II, manifestó “Deseo revocar mi defensor privado y nombrar una defensora pública, es todo. En este estado el Tribunal procedió a comunicarse con la Coordinación de Defensoria Pública Especializada donde informaron que había sido designada por turno la Defensora Pública Abog. Luz Maria González, quien presente en este estado acepto el cargo recaído en su persona. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 067-06 de 16-10-2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION agravado PRESUNTA, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fue detenido en fecha 02-09-06, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido, tomando en cuenta la fecha de detención, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, (05) MESES y (8) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 02 DE MAYO del 2009. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica abogado LUZ MARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día (17) DE MAYO DEL 2007 A LAS DIEZ MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada II, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. Asimismo solicito se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la Casa de Formación Integral Cañada II hasta la sede de este Tribunal en la fecha anteriormente indicada, oficio bajo el N° 4808-06 . Asimismo se deja constancia que se ofició bajo los Nros. 4809-06 al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No.698-06. Terminó siendo las doce (12:00) horas del |mediodía. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31° MINISTERIO PUBLICO

DR. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ.
EL ADOLESCENTE






LA REPRESENTANTE LEGAL




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-1131-06
MCHdeN/oreli