El Tribunal ACORDÓ MODIFICAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo cumplir con la UNICA OBLIGACIÓN de CONTINUAR internado en la FUNDACIÓN CASA MÍA, donde continuará recibiendo el tratamiento adecuado y las orientaciones para lograr su total rehabilitación; debiendo este Tribunal solicitarle a la Fundación casa Mía, informe mensualmente a este Juzgado sobre la evolución del adolescente, y en caso de egreso de dicha institución, deberá informarlo inmediatamente a este Juzgado, comprometiéndose el adolescente a comparecer ante este Juzgado sin falta alguna en caso de ser egresado de dicha fundación. Se deja constancia que el adolescente culmina su sanción el día 22-05-2008. Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 13 DE MARZO de 2007, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanc.....