REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de OCTUBRE de 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LA SANCIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION N° 616-06 CAUSA Nº 1E-972-06

En el día de hoy, LUNES 23 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:15 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y el Trabajador Social de la Fundación Casa Mía Lic. MERVIN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 15.750.760; todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “La defensa solicita se le imponga como obligación en lugar de su presentación por ante la oficina de Libertad Asistida que el joven continúe siendo abordado en la Fundación Casa Mía, recibiendo el tratamiento psicológico y de orientación, que hasta ahora ha implementado dicha institución a través del programa de Rehabilitación, puesto que como se desprende del resultado de evaluación Jorge Luis Pérez en los actuales momentos ha logrado progresos en relación a su interacción con los demás específicamente respeta figuras de autoridad y normas del programa de rehabilitación, actuaciones antes lejos de ser alcanzadas en la situación de calle en la que se encontraba, presenta actualmente adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros de internamiento y siendo que aún según lo que el mismo refiere tiende a conductas agresivas impulsivas e incapacidad de adaptarse al lugar o a la escuela, es por lo que la defensa solicita se le permita permanecer dentro de esta Fundación, consolidando áreas emotivas-cognitivas que le permitan alcanzar las herramientas necesarias para lograr el desarrollo de todas sus capacidades para luego así viabilizar su salida de la institución e ingreso al hogar. El joven además ha consolidado conocimientos en el área educativa, siendo abordado en esta área donde presenta una marcada inhabilidad en la integración viso motriz ya que su funcionamiento se encuentra por debajo del promedio de su edad cronológica, presenta igualmente problemas en la psicomotricidad fina, por lo que está siendo atendido en esta área por el equipo de psicopedagogos, todo lo cual redunda en beneficio del adolescente. En relación a su patrón de consumo este es intensivo de nicotina, crack y cannabis, lo que trae como consecuencia dificultad en el control de impulso y agresividad por lo que debe seguir tratamiento específico que le ayude a superar esta dependencia, todo lo cual está realizando a través del Programa de Desintoxicación que ha sido implementado a través de la Fundación Casa Mía, por todo lo cual se ratifica el pedimento antes realizado, y se le sustituya la obligación de presentarse ante Trabajo Social, puesto que todos los objetivos se cumplen en la Fundación casa Mía. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Quiero pedirle al Tribunal que me permita seguir internado en Casa Mía, y me quite las presentaciones por Libertad Asistida, que yo me estoy portando bien dentro de la Fundación Casa Mía y cumplo con todas las terapias, clases que me dan ahí mismo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “En virtud de la solicitud de la defensa pública y observando de actas que el adolescente de autos se encuentra internado en la Fundación Casa Mía recibiendo el tratamiento adecuado para lograr su rehabilitación, por lo cual la Fiscalía no se opone a la modificación de las obligaciones que le fueran impuestas a este adolescente, solicitando se inste a la Fundación Casa Mía a que mantenga informado al Tribunal en cuanto a la evolución del adolescente, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas, que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus carencias y factores superados se ha ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva internado en la Fundación Casa Mía donde se encuentra dentro del Programa de Rehabilitación de Drogas, donde recibe orientación en cuanto al consumo de drogas, así como a que aprenda a canalizar sus impulsos, y que fortalezca sus habilidades, asumiendo la responsabilidad de su proceso de cambio; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tienen derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y vista la solicitud de la defensa, y observando que el adolescente se encuentra recibiendo dentro de la Fundación Casa Mía las orientaciones que lo ayuden a superar sus carencias para lograr ser reinsertado en su hogar y en la sociedad, todo lo cual hace procedente que sea modificada la sanción de Libertad Asistida y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo cumplir con la UNICA OBLIGACIÓN de CONTINUAR internado en la FUNDACIÓN CASA MÍA, donde continuará recibiendo el tratamiento adecuado y las orientaciones para lograr su total rehabilitación; debiendo este Tribunal solicitarle a la Fundación casa Mía, informe mensualmente a este Juzgado sobre la evolución del adolescente, y en caso de egreso de dicha institución, deberá informarlo inmediatamente a este Juzgado, comprometiéndose el adolescente a comparecer ante este Juzgado sin falta alguna en caso de ser egresado de dicha fundación. Se deja constancia que el adolescente culmina su sanción el día 22-05-2008. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 13 DE MARZO de 2007, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción aplicada. Se oficia bajo los Ns. 4210 y 4211, a la Oficina de Libertad Asistida y a la Fundación Casa Mía, a los fines de participarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 616-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:50 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE LEGAL

EL TRABAJADOR SOCIAL CASA MÍA

MERVIN VILLALOBOS

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MChdeN/gaby