REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCIÓN N° 615-06 CAUSA Nº 1E-1017-06
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En el día de hoy, LUNES, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 09:15 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público (A), DR. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado por su progenitor de crianza el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y por su progenitora la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. Deja constancia este Tribunal que el adolescente sancionado de actas manifiesta en este acto: Revoco en este acto a mi abogado privado el Dr. EURO ISEA ROMERO, y solicito se me designe un Defensor Público. En este Estado el Tribunal le comunica lo solicitado a la Unidad de Defensoria Publica del estado Zulia, quien designa por turno correspondiente a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien después de haberse impuesto de actas, manifiesta a este Tribunal: Acepto el cargo recaído en mi persona, como defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), Asimismo visto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte de mi defendido tal y como se desprende del informe emanado de la coordinación de libertad asistida, solicito el mantenimiento de la misma hasta su total cumplimiento, es decir el día TRECE (13) DE JUNIO DE 2.009, asimismo consigno en este acto nombramiento de la defensa recaída en mi persona. Seguidamente se le concede la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Me encuentro cumpliendo con la sanción impuesta, estoy trabajando y me estoy presentando por el INAM, por lo que solicito se me mantenga la sanción, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “ Una ve revisado el informe emanado de la Coordinación de Libertad Asistida, en el cual informan que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se encuentra laborando y mantiene buenas relaciones con su familia y su entorno, es por lo que solicito se mantengan hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área laboral y en el área estudiantil; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuestas al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces seguir. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2.007 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 615-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:10 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31
DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE
EL PROGENITOR
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCDN/paola
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