El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASISTIDA, la cual comienza a cumplir a partir de la presente fecha 22-03-06 hasta 22-03-08 en forma simultánea con LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como los son: 1) Continuar con los estudios en la Fundación Misión Rivas. 2) Que se continué desempeñándose en el área Labora y sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES DOS (02) DE AGOSTO DEL 2.006, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción.