REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 de Marzo de 2.006
195° y 147°

Resolución No. 175-06.- Causa N° 1E-742-04

Revisada la presente causa, seguida contra el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); por ser COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 408 y el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER TORRES ACEVEDO, se observa al folio seiscientos ochenta y cinco (685) de la presente causa, copia fotostática certificada del Acta de Defunción del hoy occiso (se omite el nombre por razones de confidencialidad), la cual quedo registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, año: 2005, Nro. de acta: 648, del Libro N° 22, a quién a su vez en fecha 08/12/04, el Juzgado Primero de Control le impusiera la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a las sanciones impuestas debido a la muerte del mencionado joven, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. CUARTO: Se acuerda informar lo decidido al Director de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. Del mismo se acuerda oficiar a los distintos órganos de seguridad a fin de que se sirva dejar sin efecto el contenido de los oficios 3115-05, 3117-05, 3118-05 y 3119-05. Así se decide.- Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la presente Resolución bajo el N° 175-06 y se libraron las correspondientes boletas de notificación, siendo remitidas al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 1141-06, a la E.A.S.E. Cañada II bajo N° 1142-06 y a los distintos cuerpos de seguridad bajo los Nros. 1143-06, 1144-06, 1145-06 y 1146-06.-

LA SECRETARIA.
Causa No. 1E-742-04.-
MCdeN/jr.-