REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 173-06.- CAUSA No. 1E-934-05
En el día de hoy, Miércoles veintidós de Marzo de 2.006, siendo las nueve y cincuenta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° Especializada ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Nº 10 Especializada ABOG. MARIEUL GODOY, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, su representante NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control, mediante sentencia No 53, de fecha 03-11-05, declaro en la responsabilidad penal al Joven adulto antes mencionados, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL REINALDO PETIT, condenándolos al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑO, prevista en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgànica para Protecciòn del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASISTIDA, la cual comienza a cumplir a partir de la presente fecha 22-03-06 hasta 22-03-08 en forma simultánea con LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como los son: 1) Continuar con los estudios en la Fundación Misión Rivas. 2) Que se continué desempeñándose en el área Labora y sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. MARIUEL GODOY quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES DOS (02) DE AGOSTO DEL 2.006, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 173-06. Mediante oficio N° 1136-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. JOSEFA PINEDA,
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-934-05.-
MCHdeN/yes
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