El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, debelan cumplirse conjuntamente en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTE (20) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Prohibición del joven adulto de comunicarse con la victima y sus familiares. 2.- La Obligación del joven adulto de continuar con sus estudios y trabajo, ya que el hecho de que se encuentre trabajando no lo impide de continuar sus estudios, debiendo consignar constancia de Estudio, de Buena Conducta y la respectiva constancia de Trabajo por ante este Juzgado. 3.- La Obligación del joven adulto de acudir a la Iglesia todos los domingos y de consignar, constancia de firmada por e.....