REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
Resolución N° 168-06.- CAUSA No. 1E-963-06.-
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) Marzo de 2.006, siendo la fecha fijada por este Tribunal para proceder a la Lectura del Cómputo de las Sanciones Impuestas, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° Especializado ABG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Séptima ABG. YECSIBEL CASANOVA, así como el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con su representante legal, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este estado se concede la palabra al joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Revoco al defensor privado, Abogado ALBERTO CARDENAS y solicito al Tribunal me nombre un defensor Público, es todo”. Acto seguido este Juzgado procedió comunicarse con la Coordinación de Defensoría Pública, encontrándose de turno la Abog. YECSIBEL CASANOVA, quien encontrándose presente fue notificado de dicha designación y expuso: “Acepto el cargo de defensora del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), recaído en mi persona, realizado en esta fecha, es todo”. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 77-05 de fecha 19/12/05, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionado, como AUTOR del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano CIRO JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, debelan cumplirse conjuntamente en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTE (20) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Prohibición del joven adulto de comunicarse con la victima y sus familiares. 2.- La Obligación del joven adulto de continuar con sus estudios y trabajo, ya que el hecho de que se encuentre trabajando no lo impide de continuar sus estudios, debiendo consignar constancia de Estudio, de Buena Conducta y la respectiva constancia de Trabajo por ante este Juzgado. 3.- La Obligación del joven adulto de acudir a la Iglesia todos los domingos y de consignar, constancia de firmada por el párroco de la iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a al Defensora Pública Séptima Especializada Abog. YECSIBEL CASANOVA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Este Tribunal deja expresa constancia que se explicó debidamente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 168-06. Mediante oficio N° 1088-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
EL JOVEN ADULTO,
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-963-06.-
MCHdeN/jr
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