REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
RESOLUCION No.169-06 CAUSA No.
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En el día de hoy, lunes veinte (20) de Marzo de 2.006, siendo las once y treinta y cinco (11:35 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NADIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público 8 Abog. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), conjuntamente con su representante legal ADA LUZ OCHOA BALLESTEROS, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta o el Posible Cese, impuesta al Adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Publico Abogado JIMMY GONZALEZ, quien dice:” Vista las actas procesales que conforman la presente causa se puede determinar de que a la presente fecha se ha cumplido con el lapso de la sanciona impuesta al mencionado Joven Adulto, razón por la cual es que solicito al Tribunal decrete el cese de la sanciòn de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dictamine a favor del mismo una libertad Plena considerando a su vez que el mencionado ciudadano NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), esta cumpliendo servicio Militar el cual consigno en copia simple Boleta de permiso, situación esta que se puede corroborar con el oficio 2695 de fecha 14 de diciembre del 2005, emanado del Departamento de Trabajo Social el cual se explica por si solo, es todo”. En este acto se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensor, Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 31 del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Visto que ha cumplido con todas las exigencia impuesta estoy de acuerdo con el cese, es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal. Quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. Se deja constancia que la sanciòn aplicada culminó el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2006. SEGUNDO: Se deja constancia que se consigno copia de Boleta de Permiso. TERCERO: SE DECRETA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No.169-06. Y ASÍ SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIERMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO
EL FISCAL 31 DEL M. P LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. JIMMY GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCH/yes.
CAUSA No. 1E-790-04.-
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