Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas y actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal ¿h¿ Ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: HACER CESAR LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS EN LA PRESENTE CAUSA, relacionada a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por haber concluido el lapso correspondiente a la medida dictada. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí resuelto y a la Oficina de Libertad Asistida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
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