REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de Febrero de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 125-05 CAUSA No. 1E-558-03.

Se inicio la presente causa luego de recibir la sentencia decretada en fecha 31-10-2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual impuso la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,.

En fecha 15-01-2004, se ordeno poner en Estado de Ejecución, a la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, y se estableció como termino para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta el día 15-01-2005.

Del folio Setenta y Cinco (75) de la presente causa en adelante rielan constancias de las presentaciones de los sancionados, así mismo los correspondientes informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia, designada para su supervisión y orientación en la ejecución de las medidas aplicadas.
Este Juzgado Primero de Ejecución, estima la opinión del delegado de Libertad Asistida, referidas al cumplimiento de las sanciones por parte de los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y siendo además que ha vencido el plazo pautado mediante resolución No. 13-04 de fecha 15-01-2004, para el cumplimiento de las sanciones por el tiempo que la misma fue decretada, es fuerza concluir en el CESE de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicadas al mencionado joven adulto, así mismo el Tribunal prescinde del acto oral al estimar que han transcurrido en exceso el termino del computo de la sanción y por existir prueba fehacientemente que acredita el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas y actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h” Ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: HACER CESAR LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS EN LA PRESENTE CAUSA, relacionada a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por haber concluido el lapso correspondiente a la medida dictada. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí resuelto y a la Oficina de Libertad Asistida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,


EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 125-05, y se libró oficio bajo el No. 0515-05, y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 0516-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S).

CAUSA No. 1E-558-03.-
LAR/ha.