tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente 545 LOPNA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 545 LOPNA, titular de la Cédula de Identidad 545 LOPNA hijo de 545 LOPNA, Residenciado ene. Barrio Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia Nº 05-05 de fecha 26-04-2005, por el término de UN (01) AÑO y quien se encuentra actualmente en Libertad por Medida Cautelar contemplada en los literales "c" y "f" del Articulo 582 de la Ley Especial, dictada al mencionado Adolescente por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el Artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Se Computa el tiempo de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente545 LOPNA, por el lapso de.....