REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2005
195° Y 146°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN Nº483 -05 CAUSA No. 1E-849-05

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, para realizar la audiencia oral de Lectura de Cómputo Legal de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente EDUARDO JOSE CARRILLO OCHOA. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Juez Temporal de este Despacho Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Abg. KEILY CRISTARI SCANDELA, del Fiscal Trigésimo Primero Abg. OSCAR CASTILLO, el adolescente 545 LOPNA, asistido por la Defensa Pública Abg. Gyomar Pérez. Acto seguido el Tribunal procede a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se computa el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente 545 LOPNA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 545 LOPNA, titular de la Cédula de Identidad 545 LOPNA hijo de 545 LOPNA, Residenciado ene. Barrio Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia Nº 05-05 de fecha 26-04-2005, por el término de UN (01) AÑO y quien se encuentra actualmente en Libertad por Medida Cautelar contemplada en los literales “c” y “f” del Articulo 582 de la Ley Especial, dictada al mencionado Adolescente por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el Artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Se Computa el tiempo de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente545 LOPNA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido el día 07-02-2005 y hasta la presente fecha lleva detenido SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, así mismo al restar el tiempo que lleva detenido se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) ANOS Y UN (01) MES Y Ocho (08) Días, la cual culmina de cumplir VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2007. TERCERO: El Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado. Se registra la Resolución bajo el Nº 483-05-05. Se ordena el reingreso del adolescente sancionado a la E.A.S.E. CAÑADA II. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º DEL M. P.

ABG. OSCAR CASTILLO

ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL


EDUARDO JOSE CARRILLO OCHOA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. GYOMAR PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.


CAUSA No. 1E-855-05.-
LAR/kcs.-