REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 485-05.- CAUSA No. 1E-852-05.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente 545 LOPNA, Venezolano, Nacido en Maracaibo el 545 LOPN, titular de la cédula de identidad N° 545 lopna , hijo de 545 lopna, residenciado en el 545 lopna, Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Publica Abog. YAJAIRA FINOL de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, mediante sentencia No. 24-05 de fecha 26-04-2.005, declaro en la responsabilidad penal del Adolescente, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Obligación de continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. 2.- La Obligación de consignar constancia de Trabajo por ante el Juzgado de Ejecución de la Seccion Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. 3.- La obligación del Adolescente de acudir a la Iglesia los dias Domingos de cada semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia. 5.- La obligación del adolescente de no portar arma de fuego.
TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente 545 lopna, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Así mismo, se deja constancia que joven adulto 545 lopna, se encuentra acompañado en el presente acto de su progenitora 545 lopna, titular de la cédula de identidad 545 lopna
CUARTO: Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 485-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,

EL ADOLESCENTE, LA HERMANA

DEIVIS JOSE VILLALOBOS MAYDARLIN JIMENEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA,

DR. YAJAIRA FINOL
LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

CAUSA No. 1E-841-05.-
MCHN/reme