Oídas las exposiciones de las partes, esta Juzgadora Acuerda Mantener la sanción de Libertad asistida, y sustituye una de las reglas de conducta Nº 1.- Obligación de continuar sus estudios debiendo consignar ante este Tribunal constancia de estudios y constancia de buena conducta, asimismo mantiene las reglas Nº 2.- Incursionar en el área Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia. 3.-Acudir a los actos procesales del Tribunal, cada vez que sea requerido. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio, y este juzgado acuerda imponer una regla de conducta como lo es la número 5.- La prohibición del joven adulto de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 4 O 5 ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATI.....