REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Julio de 2.006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 438-06 CAUSA No. 1E-904-05

En el día de hoy, MARTES DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las doce y quince de la Tarde, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Especializada No. 05 ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, actuando en este acto en Unidad de la Defensa Pública; el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida, este Tribunal, antes de proceder a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en actas, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LAS SANCIONES. En fecha 12-09-2005, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 11-2005, impuso las sanciones de AMONESTACION Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 05-12-2005, debía cumplir el día 05-06-2006. Así mismo, en fecha 30-05-2006, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia 09-06, decretó igualmente las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD con un plazo de cumplimiento de TRES MESES Y LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDCUTA por un lapso de UN AÑO De igual modo, en fecha 03-07-2006, se recibió procedente del Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, causa seguida en contra del adolescente de autos, en la cual fue declarado responsable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 9 del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa TEXCOVEN S.A., decretando la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD TRES (3) MESES E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6284 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, debe este Juzgado, pronunciarse en cuanto a las sanciones de SERVICIO A LA COMUNIDAD aplicadas en fecha 12-09-2005, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia 11-05, en virtud que se evidencia de actas que el joven debía cumplir las mismas en fecha 05-06-2006, considerando procedente quién aquí decide, oficiar a la Directora de la Escuela Básica Juan de Maldonado a objeto de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta la cual se decidirá una vez obtenida la respuesta. SEGUNDO: En tal sentido, de seguida, debe este Juzgado computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 30-05-06 según sentencia N° 009-06, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES debiendo cumplir hasta el 12 DE OCTUBRE DEL 2006 e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir de manera simultanea a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE (2007). Las cuales son las siguientes:1) Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 4) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 5) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 6) No portar arma de fuego. 7) No consumir bebidas alcohólicas. 8) -La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 9) No comunicarse con la Victima. TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA O A LA CARCEL SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN.- CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “La defensa solicita al Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad prestada por mi defendido por un lapso de seis meses se sirva oficiar a la Coordinadora Unidad Educativa JOSE FELIX RIVAS (nocturno) quien debela informar que el adolescente dio cabal cumplimiento ha esta obligación. La defensa solicita se mantenga la medida, es todo”. En este mismo estado se impone del contenido del folio 86 donde reposa solicitud de la Fiscalia 31 en los términos que se exponen al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Yo quiero manifestar que ya yo cumplí con el servicio a la comunidad en el Colegio Juan de Maldonado en el turno de la noche de la Misión Ribas, quiero que oficien a Colegio Juan Maldonado en el Turno de la Noche a la Coordinadora Yajaira Farias de la Misión Ribas para que ella oficie para el Tribunal y se confirme que yo cumplí la sanción en el turno de noche. Asimismo quiero aclarar según lo que me manifestó la defensora en cuanto a que el fiscal dijo que yo fui amenazar a la ciudadana LILIANA MUJICA, desde que yo tuve el problema no fue mas para allá, ni he ido a amenazar a nadie, es todo”, De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (17) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 438-06. Mediante oficio N° 3038 -06 se a la Unidad Educativa JUAN MALDONADO. Asimismo el adolescente deberá asistir el día 17-07-06 a las ocho de la mañana a objeto de que sea entrevistado por el Lic.Eugenio Nava Coordinador del Proyecto Pegaso referente al Programa de “Servicios a la Comunidad. Se deja constancia que la presente audiencia culmino las dos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION




DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ







EL FISCAL ESPECIALIZADO






DRA. OSCAR CASTILLO




LA DEFENSORA PÙBLICA






ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ










EL ADOLESCENTE







LA REPRESENTANTE LEGAL



















LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-904-05
MCHdeN/orelis