En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, analizada la solicitud de la defensa pública, y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por efecto de la decisión signada con la N° 077 de fecha 12-02-07 a través de la cual se acordó el CESE de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por cumplimiento de las mismas, ordenado el cierre definitivo de la causa y el Archivo Judicial de la misma.- SEGUNDO: En consecuencia, a los fines de evitar futuras detenciones arbitrarias que lesionen el derecho a la libertad personal del joven adulto, se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, con el objeto de informarle sobre la decisión adoptada por el tribunal, para que se sirvan excluir del Registro de Inform.....