REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de abril de de 2.007
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE INCIDENCIA ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA POR CESE DE MEDIDA


CAUSA 1E-124-00 DECISIÓN No.187-07

En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2007, siendo las 12:OO p.m. post meridiem, a fin de proceder a la celebración de la audiencia oral y reservada con motivo de la detención del joven (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD (ART. 545 LOPNA) por parte del instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en ocasión al procedimiento por Rebeldía decretado por éste Tribunal en el proceso seguido en su contra en la causa signada con la N° 1E-124-00, por la comisión de delito de VIOLACON, en contra de WILMER ADRIANZA, participando sobre la orden de captura librada al respecto según oficio N° 22602 de fecha 11/12/03 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- En consecuencia, constituido como se encuentra este Juzgado con la Juez Profesional DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD (ART. 545 LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 16.367.365, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.- “ En este estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDAR ARMENTA, quien expone: “ Revisadas el Libro Cronológico del Tribunal, así como el copiador de resoluciones del mismo, se pudo constatar que efectivamente mediante decisión N° 077-07 de fecha 12.07-07, al joven adulto de le acordó el cese de la medidas de Liberad asistida e Imposición de Reglas de Conducta en la causa seguida en su contra signada con la N° 1E-124-00, y siendo que su detención obedece a la declaratoria de Rebeldía decretada en su contra con anterioridad al cese, solicito al tribunal como parte de buena fe la Libertad plena del referido adolescente, y se oficie al C.I.C.P.C para que sea excluido del registro de Información Policial (SIPOL), es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada No. 05 abogado JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “ solicito del Tribunal se sirva decretar la Libertad Plena del joven adulto, en virtud de haberse acordado en su favor el cede de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Implosión de Reglas de Conducta, toda vez que se detención obedece a la declaratoria de rebeldía que para los actuales momentos no tiene vigencia, para lo cual solicito se sirva oficiar C.I.C.P.C para que sea excluido del registro de Información Policial (SIPOL), es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD (ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expone: “ a mi detuvieron porque yo le digo al funcionario que me iban a robar, y estaba otro chamo conmigo, y nos montaron a nosotros en la patrulla, nos llevaron para Polisur, y a mi compañero lo soltaron, y a mi me dejaron porque supuestamente aparecí registrado en pantalla, es todo”. Seguidamente, oídas las partes, este Tribunal observa: En fecha 08-10-01, éste Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA el joven adulto en REBELDIA Y ORDENA su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Especial, todo lo cual se evidencia del control llevado en el Libro Cronológico de causas; continuando con la misma revisión al señalado libro y al copiador de registro de decisiones se pudo constatar mediante decisión signada con la N° 077-07 de fecha 12 de febrero del presente año, se ACUERDA el CESE de la sanción de LIBERTDAD ASISTIDA e Imposición de Reglas de Conducta, el cierre definitivo de la causa y el Archivo Judicial de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Especial, ordenando la remisión de la causa en fecha 05-03-20007 al archivo Judicial , según oficio signado con el N° 744-07.- Ahora bien, este Tribunal tuvo conocimiento mediante oficio N° ZUL-37-0431-07 de fecha 08 de abril del presente año, emanado de la Fiscalía 37 del ministerio Público, que el joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD (ART. 545 LOPNA), fue capturado en fecha 08 de abril del presente año por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según las actuaciones consignadas por el Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público, y siendo que el motivo que origino su detención (la declaratoria de rebeldía acordada en fecha 08-10-01), perdió su vigencia al haberse acordado en la presente causa el cese de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas en fecha 12-02-07 mediante audiencia de revisión, ordenando el cierre definitivo de la causa y el archivo judicial de la misma, En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, analizada la solicitud de la defensa pública, y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por efecto de la decisión signada con la N° 077 de fecha 12-02-07 a través de la cual se acordó el CESE de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por cumplimiento de las mismas, ordenado el cierre definitivo de la causa y el Archivo Judicial de la misma.- SEGUNDO: En consecuencia, a los fines de evitar futuras detenciones arbitrarias que lesionen el derecho a la libertad personal del joven adulto, se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, con el objeto de informarle sobre la decisión adoptada por el tribunal, para que se sirvan excluir del Registro de Información Policial (SIPOL) la orden de captura del mencionado joven, asimismo, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participando del contenido de la presente decisión.- se oficio bajos los N° 1042-07 y 1043-07, quedando registrado la decisión bajo el N° 187-07 ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 p.m. de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD


LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSEFA PINEDAR ARMENTA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. JIMMY GONZALEZ,,

EL JOVEN ADULTO,

(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD (ART. 545 LOPNA)


EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

GSC/andrés.-
Causa No. 1E-124-00