REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES APLICADAS
Causa Nº 1E- 911-05 Resolución No.185-07
En fecha de hoy, Lunes Nueve (09) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las (10:45) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Publico Especializado Nº 5 Abogado JIMMY GONZALEZ, estando en este acto presente el joven Adulto (OMITIDO EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD), titular de la cédula de identidad Nº 20.845.712, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: La defensa solicita al tribunal se mantenga la Medida de Reglas de Conducta y libertad Asistida al joven adulto (NOMBRE OMITIDOO POR CONFIDENCIALIDAD), hasta su cumplimiento por cuanto se evidencia en actas que el mismo ha venido cumplie4ndo satisfactoriamente con las medidas impuestas por el tribunal, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto: (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado con la defensa, posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Asimismo se hace del conocimiento al joven adulto (OMITIDO EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD) , que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y visto el contenido del informe emanado del Instituto Nacional del Menor inserto al folio (206) de la causa y la constancia de estudio emanado de la Unidad Educativa “Francisco Esparza García”, inserto al folio (207); razón por la cual se estima conveniente convocar a una nueva Audiencia Oral y Reservada en la presente causa. Este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA dictada por el Tribunal al joven adulto (OMITIDO EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD). 1). Continuar sus estudios debiendo consignar la constancia de estudio y de buena conducta por ante el Tribunal. 2.- La prohibición del adolescente de comunicarse con la victima. 3) La prohibición de salir fuera de su residencia después de las nueve de la noche sin su representante legal.4) No verse relacionado en otro hecho punible; SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y reservada para el día NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Este juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las reglas de conducta establecidas anteriormente, acarrean como consecuencia la revocatoria inmediata de esta medida alternativa y se ordenara su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y las mismas son impuestas con fundamento en el articulo 647 i y e, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por cuanto las mismas han sido impuestas para cambiar el modo de vida de (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), así como para promover y asegurar su formación. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena oficiar al Instituto Nacional del Menor a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal acordó mantener la medida de las sanciones impuestas al joven adulto y que deben continuar con el control y vigilancia al mismo debiendo remitir a este tribunal el informe respectivo. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 185-07 de esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las once de la mañana.-Termino se leyó y conforme Firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABOG. OSCAR CASTILLO



DEFENSOR PÚBLICO 05°

ABOG. JIMMY GONZALEZ


EL JOVEN ADULTO

(OMITIDO EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD)

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA



Causa 1E-911-05