El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida deberá ser cumplida por un plazo de DOS AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha (07-12-06), debiendo cumplirla hasta el SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2008. Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2007, A LAS NUEVE y QUINCE (9:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. En relación al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en virtud de su incomparecencia por ante este Juzgado el día de hoy, se acuerda diferir su correspondiente Audiencia de Lectura de Computo y se acuerda fijar Nueva Audiencia para el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2.007, A LAS DIEZ.....