REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE
CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 738 -06 CAUSA Nº 1E-964-06
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En el día de hoy, JUEVES, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 11:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Abg. DIAMILIS LUGO en su carácter de Defensora del Adolescente sancionado; asimismo se encuentra presente el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expone: “ Esta Defensa analizo las actas que conforman la presente causa y pudo observar que el adolescente antes nombrado ha cumplido con sus presentaciones por ante la Oficina de Trabajo Social ubicada en el Palacio de Justicia tal y como consta en el expediente, y no por la Oficina de Libertad Asistida del INAM, por haberse confundido en el sitio de la presentación, por lo que solicito sea tomado en cuenta al momento de dar por cumplida la sanción impuesta, ya que si bien es cierto el adolescente se confundió también es cierto que ha cumplido a cabalidad con su régimen de presentación y de orientación por parte de el equipo técnico de Trabajo Social, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ Yo estoy asistiendo puntualmente ante la Oficina de trabajo social, pero yo creía que me tenia que seguir presentando por el Tribunal de Control, por lo que siempre me presente los Nueve de cada mes, yo me confundí y por eso no fui a la oficina de Libertad Asistida, pero yo me comprometo a ir cuando salga de acá , es todo. En este mismo estado se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público (A) DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Esta representación fiscal una vez revisadas las actas, y escuchada la exposición del adolescente, evidencia que ciertamente este ha cumplido con lo impuesto por el Tribunal y que presento una confusión con el Lugar de presentación, por lo que solicito se mantenga la sanción, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente de autos, deben ser alcanzado por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fue impuesta; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, escuchados como fuera el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces continuar con las Reglas De conducta impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2.007, A LAS NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 738-06. Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 minutos del mediodía. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ


EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

DR. OSCAR CASTILLO.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DIAMILIS LUGO.

EL ADOLESCENTE



LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCDN/paola
CAUSA No. 1E-964-06