REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN No. 739-06.- CAUSA No. 1E- 1107-06
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En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) de Diciembre de 2.006, siendo la Una (1:00 PM) de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública DRA. DIAMILIS LUGO, el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Joven Adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia de fecha 21 de Julio, declaro en la responsabilidad penal a los Jóvenes Adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ, condenándolos al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida , por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida deberá ser cumplida por un plazo de DOS AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha (07-12-06), debiendo cumplirla hasta el SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2008. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra A la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, y en relación al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) solicito se difiera y se fije nueva fecha de Audiencia, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. BLANCA RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo leído, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2007, A LAS NUEVE y QUINCE (9:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. SEXTO: En relación al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en virtud de su incomparecencia por ante este Juzgado el día de hoy, se acuerda diferir su correspondiente Audiencia de Lectura de Computo y se acuerda fijar Nueva Audiencia para el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2.007, A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA, asimismo se ordena notificar al prenombrado adolescente a través del Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 739-06. Mediante oficio N° 5.003-06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. Deja constancia este Tribunal que la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien en la progenitora del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encontraba presente al Inicio de la Audiencia, mas sin embargo la misma se retiro antes de la culminación de la misma, Culmino la presente audiencia siendo la Una y Treinta de la Tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ






LA FISCAL 37° DEL M. P.(A)


ABOG. BLANCA RUEDA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO.

EL JOVEN ADULTO


LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO





CAUSA No. 1E-1107-06.-
MCdeN/paola