El Tribunal acordò SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por las sanciones de SEMI ¿ LIBERTAD, por el lapso de 01 AÑO, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS AÑOS, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 05 MESES y 07 DÍAS, EN FORMA SUCESIVA, de conformidad con los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, la sanción de SEMI LIBERTAD deberá cumplirla en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, separado de los adolescentes sancionados con privación de libertad, debiendo ser abordado por el equipo Técnico especializado adscrito a ese centro; debiendo el joven ingresar a dicho centro, los días SABADO de cada semana a las 03:00 de la TARDE, llevado por cualquiera de sus representantes legales ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ó su hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE .....