REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de AGOSTO de 2.006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN
DE LA SANCIÓN DE AMONESTACION
RESOLUCION N° 504-06
En el día de hoy, LUNES 07 DE AGOSTO DE 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a la Imposición de la sanción de Amonestación, en la causa signada bajo el No. 1E-1059-06, seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CAMEN OCHOA DE VERA. En consecuencia, constituido como se encuentra este Tribunal, constituido con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la defensora Pública Especializada No. 05 abogado LUZ MARÍA GONZÁLEZ y el Fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Publico Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Así se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a imponer al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).- SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 010-06 de fecha 02-06-2006, declaro la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CAMEN OCHOA DE VERA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de AMONESTACION la cual no amerita un tiempo de cumplimiento por lo que el tribunal procede a amonestar en relación al delito cometido. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a imponer al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sobre la sanción de AMONESTACIÓN, a cual consistió en advertir y concientizar al adolescente, en relación del valor del respeto por el derecho ajeno; la importancia de asumir la responsabilidad por los actos realizados y sus consecuencias.- TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el acto realizado. La resolución adoptada quedara registrada bajo el No. 504-06. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31 DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA 1E-1059-06
MCdeN/gaby
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