REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
Resolución No. 505-06 Causa N° 1E-956-06.-
En fecha de hoy, Lunes (07) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las (10:40) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública, ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, así como el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representantes NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), el adolescente NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al jóven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)”. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Solicito se mantenga la sanción al jóven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud que el mismos ha venido cumpliendo con las sanciones impuesta por el Tribunal por lo que solicito se mantenga hasta su cabal cumplimiento, asimismo consigno constancia de estudios del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) con su respectiva calificación, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al jóven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, es todo. Este Tribunal en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 16.32º.344 se observa en actas que en fecha 09-03-06 se realizo Audiencia Oral y reservada de Lectura de Cómputos de las Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad evidenciándose que al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) solo le fue impuesta la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06 Meses la cual culminaría en fecha 09-09-06, por lo que este Tribunal procede en el día de hoy notificar al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta la cual fue impuesta en fecha 09-03-06 debiendo cumplir las mismas por el Lapso de DOS (2) AÑOS, desde el día 10-09-06 culminando las mismas hasta el 10-09-2008. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven adulto se hace del conocimiento a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que si se ausentaran de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera estos adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir de manera simultanea a partir del 09-10-06, debiendo cumplirla hasta el NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2008). Las cuales son las siguientes: 1.- Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) prohibición de acercarse a la victima 3) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 4) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 5) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 6) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 7) No portar arma de fuego. 8) No consumir bebidas alcohólicas. 9) -La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE A LOS ADOLESCENTES NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 6° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO LAS MISMA SON IMPUESTAS A ESTOS ADOLESCENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LOS PRENOMBRADOS ADOLESCENTE ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (05) DE FEBRERO DE 2007, A LAS (10:15) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 505 -06 esta misma fecha. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social Bajo el N° 3436-06 Culmino la presente audiencia siendo las Once y veinte de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADA
ABOG. BLANCA RUEDA
DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
LOS ADOLESCENTES
LOS REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/orelis.-
Causa 1E-956-06
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