III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los diferentes organismos policiales a fin de que realicen la ubicación y captura del mencionado joven adulto, así mismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)
DRA. MARIA ROSA ARRIETA
EL SECRETARIO,
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 263-05 y se libraron los oficios Nros. 1389-05, 1392-05, 1393-05, 1394-05, 1395-05 y 1396-05.-
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