REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de Abril de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 263-05.- CAUSA No. 1E-553-03.-

I
En fecha 24-11-2.004, se difirió la audiencia del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por medio de la sentencia de fecha 04-11-2.003, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Juzgado a los fines de resolver su contenido, observa:
II
Ahora bien, de la revisión hecha de la causa se observa que el joven adulto hasta SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no se ha presentado por ante este Tribunal, a fin de poner en estado de ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente, en la cual se le impuso las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto el mismo no se ha presentado por ante este Despacho, ni tampoco se ha presentado su representante legal, razón por lo cual considera esta juzgadora que existe evasión por parte del joven adulto, se acuerda inicial el proceso de rebeldía, por cuanto nos encontramos en los supuestos establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la ubicación y captura del mencionado joven adulto y una vez capturado sea puesto a la orden del Fiscal N° 31 del Ministerio Público, a fin de que lo presente a este Despacho y el joven adulto exponga las razones por las cuales no esta cumpliendo.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los diferentes organismos policiales a fin de que realicen la ubicación y captura del mencionado joven adulto, así mismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)


DRA. MARIA ROSA ARRIETA
EL SECRETARIO,

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 263-05 y se libraron los oficios Nros. 1389-05, 1392-05, 1393-05, 1394-05, 1395-05 y 1396-05.-

EL SECRETARIO

Causa 1E-553-03.-
LAR/reme