III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal ¿A y ¿E¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en fecha 07-03-2003 mediante sentencia No. 08-03, por la sanción de Libertad Asistida, debiendo cumplir dicha sanción a partir de la presente fecha y hasta el día 03-02-2006. Así mismo deberá seguir cumpliendo por ante la Oficina de Libertad Asistida, acatando las directrices del Delegado de Prueba. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven.....