REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 247-05 CAUSA No. 1E-394-03.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la revisión de la sanciòn de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las exposiciones realizadas en el acto de la Audiencia Oral de Revisión de la Sanciòn Imposición de Reglas de Conducta en donde expuso el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Actualmente estoy estudiando en Misiòn Rivas de noche y de día estoy realizando un curso de Computación en MulutiData, pero he solicitado la constancia en Misiòn Rivas y no me la han entregado, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Consigno ante este Tribunal Constancia de Inscripción de MultiData Sistem correspondiente a mi defendido así mismo mi defendido me ha manifestado que se encuentra actualmente estudiando en Misiòn Rivas, por lo que visto que mi defendido ha dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta y vencido el lapso, es por lo que solicito el cese de la sanción de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h” en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, es todo”.
Acto seguido expuso el representante Fiscal del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO: “Visto que ha transcurrido el lapso de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud de que no constan en actas la debida constancia de estudio, es por lo que solicito al Tribunal se extienda la sanciòn, es todo”.
Ahora bien, virsto de que en actas no constan diligencias que comprueben que el joven adulto a dado cumplimiento a la regla impuesta de continuar con los estudios, así mismo se evidencia de la constancia de inscripción de MultiData consignada por la defensa que la fecha es vigente (31-01.05), por lo que se observa que el joven adulto no ha dado cumplimiento a las reglas de Conducta. En consecuencia este Tribunal considera procedente extender el lapso de la sanción hasta el día 03-10-05 con el objeto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE consigne la certificación de haber aprobado el curso de computación en MultiData . ASÍ SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: “Ordena extender el lapso de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SEGUNDO: Se fija audiencia oral de revisión y posible cese para el dia TRES (3) de OCTUBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO (S),


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 247-05.

EL SECRETARIO (S),