REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 04 de abril de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 250-05 CAUSA No. 1E-441-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Delegada de Prueba Lic. EDUARDO BOHORQUEZ, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “El joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Desde el mes de Octubre no se presenta por ante la Oficina de Libertad Asistida, por lo cual el mismo tiene Cinco (05) meses de faltas o incumplimiento al programa de Libertad Asistida, es todo”.

La defensora Pública N° 29, Abogada LUISETTE JIMENEZ, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Yo informo al Tribunal que el joven me ha manifestado que por razones Laborales realizadas de Casigua el Cubo, no pudo cumplir con las presentaciones por ante el Departamento de Libertad Asistida, causa que le sirve de justificación, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el incumplimiento de la sanción impuesta, solicito al Tribunal le sea computado el Tiempo que el mismo dejo de cumplir a fin de que se le extienda dicho tiempo a la fecha de culminación de la sanción impuesta, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan de la Delegada de Prueba conforme lo establezca la misma.
SEGUNDO: Se insta a la Delegada de Prueba de la Oficina de Libertad Asistida, a que continué con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma, antes de la fecha de la próxima revisión.
TERCERO: Visto el incumplimiento del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de la sanción de libertad Asistida, se acuerda modificar el computo de la sanción de Libertad Asistida y extender la misma hasta el día 21-01-2.006.
CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 27-09-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanciones de Libertad Asistida impuestas al joven SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado en este acto, especialmente de las fijaciones realizadas. La presente Resolución se Registro bajo el No. 250-05.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 250-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-441-05.-