En consecuencia bajo la protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal "A y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Semi-Libertad, impuestas al adolescente SE OMITE 545 LOPNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 22.368.068, fecha de nacimiento 20-0-1988, hijo de Marisela de Medina y Gustavo Medina, residenciado en: Barrio Maria Angélica Lusinchi, calle 74, casa N° 104-52, Maracaibo Estado Zulia, por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida debiendo cumplir dichas sanciones simultáneamente hasta el día 03-07-2007. SEGUNDO: En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La obligación del adolescente de estudias, .....