REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


RESOLUCIÓN No. 782-05 CAUSA No. 1E-876-05.-

En el día de hoy, jueves primero (01) de Diciembre del Dos mil Cinco, siendo las once y media (11:30 AM) horas de la mañana, presentes en la sala de este Despacho presidiendo el presente acto la Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Jueza Primera de Ejecución, la Abogada KAREN MATA, en su condición de Secretaria (S) del Tribunal, el representante del Ministerio Público No. 31 (A) Abog. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada No. 32 (E) Abog. DAYNUS ROJAS asistiendo en este acto a la Defensora Publica No. 29 en principio de la Unidad de la Defensa Publica, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia; a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2.005, y resolver la incidencia relativa al incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada al adolescente de autos, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 32 (E) Abog. DAYNUS ROJAS quien expone: “Revisadas las actuaciones y escuchada la exposición de la progenitora del adolescente se observa que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, es un consumidor, motivo por el cual requiere tratamiento, solicitándole al Tribunal a su digno cargo la ubicación de un cupo a la brevedad posible para que sea tratado y lograr su desintoxicación así como su absoluto restablecimiento, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al adolescente de autos, quién expone: “No deseo declarar, es todo”. Así mismo se le concede la palabra a la ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Mi hijo se fue de mi casa desde hace tres meses, yo lo conseguí consumiendo y el se fue, hace quince días lo trajo una patrulla de la Policía Regional, porque tiene otra causa en los Tribunales de Control de Adolescentes, en estos días le partieron la cabeza porque quito un pitillo para consumir y no lo pago, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representación Fiscal quién expone: “Visto el incumplimiento del adolescente de la sanción impuesta, solicito en este acto, toda vez que el mismo no es justificado revoque la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en fecha 08-06-05 por el Juzgado Segundo de Control de esta sección, y conforme al literal “c” del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le imponga seis meses de privación de libertad, tomando en cuenta la exposición rendida por su progenitora, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, y siendo que se dio la oportunidad de justificar las razones del incumplimiento del adolescente antes mencionado no justificando el mismo las razones de su incumplimiento, este Tribunal concluye que el sancionado no ha cumplido con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y por ello debe ser decretado su incumplimiento con las consecuencias jurídicas de dicha declaratoria. Por ello, atendiendo a las circunstancias de hecho arriba anotadas y a la petición que realiza la Fiscalia Especializada, se decreta el INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES APLICADAS AL ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Y ORDENA REVOCAR LAS SANCIONES APLICADAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 628 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en fecha 09 de Junio de 2005 mediante sentencia No. 30-05 por el Juzgado 2 de Control de esta Sección. SEGUNDO: APLICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal C del articulo 628 de la LOPNA, por el plazo de CUATRO (04) MESES al sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Se ordena su internamiento en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I a quien se ordena oficiar, debiendo cumplir la sanción de privación de libertad hasta el día 01-04-2006. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 31-03-2006 a las nueve (09:00 AM) de la mañana a los fines de proceder al cese de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo y a la Policía Regional del Estado Zulia a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 28-10-05. Igualmente se ordena oficiar a la Policia Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan ingresar al mencionado adolescente a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, así mismo para su traslado a este Tribunal el día y horas antes indicado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Termino, se leyó y conformes firman. La presente Resolución se Registro bajo el No. 782-05 y se oficio bajo los Nos. 4330-05, 4331-05, 4332-05 y 4333-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL ADOLESCENTE

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,


LA DEFENSA PUBLICA No. 32 (E)


ABOG. DAYNUS ROJAS,



LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S)

ABG. KAREN MATA.


CAUSA No. 1E-876-05.
MCdeN/ha.-