PRIMERO : REFORMAR DE OFICIO el cómputo a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, que cumple actualmente el joven sancionado: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha Doce (12) de julio de mil novecientos noventa (1.990), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.189.297, hijo de los ciudadanos LUCIA JOSEFINA GUADAMA GARCIA y JOSE PEREZ, domiciliado en la Carretera "L", con calle 33,Casa N° 01(Cerca del Club Lusitano) Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Actualmente interno en la CASA DE FORMACION INTEGRAL SABANETA. Cabe destacar que el sancionado JOSE GREGORIO PEREZ GUADAMA, fue privado de su libertad desde el día TREINTA (30) DE ABRIL de 2009, fecha en la cual el órgano jurisdiccional de Control en atención a la Admisión de Hechos proferida por el mismo, le sustitu.....