En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE: PRIMERO: Revisa la Medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el petitum de la Defensa Privada y por vía de consecuencia sustituye la medida antes referida impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO. ARTICULO 545 LOPNNA, por lo que se ordena librar el Oficio correspondiente. Igualmente, y visto que se encuentra fijada la Constitución de Tribunal Mixto para el día Lunes 21 de Octubre de 2008, se ordena el traslado del Adolescente NOMBRE OMITIDO. ARTICULO 545 LOPNNA; para la fecha antes mencionada, desde su domicilio hasta la sede de este.....