VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por los acusados antes mencionados, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LOS ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03-07-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero de construcción, titular de la cédula de identidad N° 21.623.133, hijo de Astrid Caballero y de José Joaquín Muñoz, y residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Bloque 23, Edificio 02, apto. 03-01, Segunda Etapa Municipio Maracaibo del Estado Zulia y NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1992, soltero, estudiante del 9no Grado de Bachill.....