este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente Acusado: (OMITIDO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, manifestó tener de 15 años de edad, nació el 23-11-91, Cédula de Identidad N° V-22.074.113, Trabaja en Carpintería, hijo de ANA RAQUEL VALENCIA ARAPE y ALEJANDRO PEÑA, residenciado en el barrio La Polar, calle 191, casa N° 49-13, cerca del Abasto Caroní, a una cuadra, Teléfono de la Madre 0414-6862429, Trabajo de la Madre 0261-7318503, Maracaibo, Estado Zulia. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GBRIELA AMESTY, RICHARD LOPEZ y OMAR MARVAL, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protecció.....