Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes Acusados: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD, ART.545 LOPNNA.), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANDO MENOR (Caprino), en calidad de COAUTORES, previsto en el Artículo 10 Ordinal 7mo, de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, delito este sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio del ciudadano MEIRO ANTONIO CARRUYO CARRUYO, a cumplir LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el Artículo 620 en concordancia con el Artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, no operando la rebaja de .....