REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008

CAUSA Nro. 1M-266-08 DECISION Nro. 25-08

Vistas las actuaciones emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, mediante la cual informan sobre la evasión del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 Ordinal 1° del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del menor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de su lugar de residencia ubicado en el BARRIO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y quien se encontraba bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 852 Literal A, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en custodia por los funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero de la Policial Regional del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado acuerda declarar la REBELDIA y oficiar a los distintos Órganos de Investigaciones Penales conducentes para lograr la CAPTURA del referido Imputado, y una vez lograda la misma, se ordena su ingreso al Centro de Atención Socioeducativa Sabaneta, donde quedara recluido a la orden de este Despacho, momento en el cual se deberá notificar inmediatamente a este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescente (Teléfono 0261-7250112), en días hábiles en un horario comprendido entre las 8:30 am. y 4:30 p.m. Así mismo Se acuerda Oficiar al Director de la Comandancia Regional de la Policía del Estado Zulia, a los fines de que proceda abrir una averiguación para determinar la responsabilidad del Funcionario Policial ALBERTO LUIS MENDEZ MEDINA, Adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien estaba a cargo de la Custodia del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y de esta manera determinar la responsabilidad penal a que hubiere lugar en contra del mencionado funcionario, si se llegaré a comprobar la imprudencia o negligencia en el cumplimiento de su deber de conformidad con el Artículo 265 del Código Penal, toda vez que este debió tomar las medidas de seguridad del caso (asegurarlo con medidas acordes al caso, tales como esposarlo) mientras este hacía sus necesidades fisiológicas, dado que estamos en presencia de delitos graves susceptibles de privación de libertad, Así como también Oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, a fin de que se abra una averiguación en contra de este Funcionario, dada la gravedad del hecho y la responsabilidad penal que pesa sobre el mismo, de conformidad con el Artículo 265 del Código Penal, si llegaré a demostrar su negligencia o imprudencia en el cumplimiento de su deber. así como a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente; asimismo se le solicita que remita a este Tribunal con carácter Urgente el acta Policial correspondiente a las resultas del presente Mandato Judicial; en tal sentido, ofíciese al ciudadano Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOLL) y a la Casa de Formación Integral Sabaneta de esta ciudad, a los fines indicados. OFICIESE Y CÚMPLASE.-
EL JUEZ TITULAR,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA PAZ















NCP/mp.-
Exp.1M-266-08