En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ... declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LONNA), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensa y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LONNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pau.....