Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Especializada Décima, Dra. GYOMAR PEREZ COBOS, en su carácter de Defensora del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD), a quien se le sigue causa signada bajo el No. 1U-257-08, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de COAUTOR, previsto en el artículo 455, 458, en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Víctimas GABRIELA AMESTY, RICHARD LOPEZ Y OMAR MARVAL y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, mediante la cual solicita para su defendido, la Revisión de la Medida Cautelar de Detención en su Pr.....