REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE
Maracaibo, 10 de noviembre de 2008.-
198º Y 149º
CAUSA: 1U-242-07 DECISION Nro. 23-08
En el día de hoy Lunes diez (10) de noviembre de dos mil ocho, siendo las Una de la tarde (01:00 pm), diez de la mañana, hizo acto de presencia el Joven Adulto (Se omite por Confidencialidad), junto con la Defensora Pública Nro. 03 Abog. YAJAIRA FINOL, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 Esjudem, en perjuicio del ciudadano GERALD LUGO VALERA, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo de inmediato la Juez a escuchar al mencionado adolescente quien hasta el día de hoy se encontraba en Rebeldía, decretada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre del presente año, procediendo de inmediato la Juez, a dar inicio a una Audiencia Oral para tratar sobre la incomparecencia de este Tribunal al Juicio Oral y Privado seguido en su contra, procediendo la Secretaria del Tribunal ciudadana Abg. Mariela Paz, a dejar constancia de la presencia de las partes, encontrándose presente la Representante del Ministerio Público Abogada JOSEFA PINEDA, el imputado (Se omite por Confidencialidad),, así como de la Abg. YAJAIRA FINOL, Defensora Pública 3°, Especializada en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes, Asi mismo la ciudadana (Se omite por Confidencialidad), en su carácter de Representante Legal del Adolescente de Autos. Se dio inicio al acto, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m), previa espera para la total comparecencia de las partes a intervenir, constituyéndose el tribunal con la presencia de la Juez Profesional Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ, y la Abg. MARIELA PAZ ATENCIO, en su carácter de Secretaria de este Despacho. Seguidamente la Juez profesional, informó a las partes del motivo de la celebración del presente acto, quien expone: “ En fecha 09 de octubre de 2008, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público solicito fuera decretado el Procedimiento de Rebeldía al joven adulto (Se omite por Confidencialidad), por considerar que se encontraban llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que no constaba en actas de un grave o legitimo impedimento que ocasionara la incomparecencia en innumerables oportunidades, del imputado a los actos que habían sido fijados en la causa instruida en cu contra, siendo además que existía constancia en actas que las Boletas de Notificación fueron consignadas de manera efectiva, en su debida oportunidad a la Representante Legal del mismo; solicitud esta que a juicio de este Despacho se consideró procedente, razón por la cual le fue decretado el Procedimiento de Rebeldía al joven adulto imputado (Se omite por Confidencialidad), librándose oficios a lo diferentes Cuerpos de Seguridad a los fines de que se avocasen a la localización del mismo, quienes una vez aprehendido debía ser recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo A Sabaneta, a la orden de este Despacho. Asimismo, en fecha de hoy diez (10) de noviembre de este año el mencionado imputado hizo acto de presencia en compañía de su Defensora Pública, razón por la cual este Despacho procedió a fijar una Audiencia Oral de incidencia en el día de hoy a los fines de que el joven adulto (Se omite por Confidencialidad), sirva informar a este Despacho las razones por las cuales dejare de cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal. En este estado se le concedió la palabra a la Defensora pública quién expuso: “Una vez conversado con mi defendido y por cuanto me ha manifestado las circunstancias que lo originaron a la no comparecencia de su obligación, solicito al tribunal, le otorgue la palabra y que una vez escuchado, le otorgue una nueva oportunidad, igualmente consigno en este acto en copia simple Cedula de Identidad, Copia del Carné otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Fuerza Armada Nacional, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a leerle los derechos al adolescente acusado (Se omite por Confidencialidad), que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Vezuela, en su Artículo 49, numeral 5to. Y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según los cuales el tiene derecho a ser oído, que tienen derecho a expresar lo que a bien tenga, que si desea declarar puede hacerlo y que su no declaración no lo perjudica, quien una vez otorgada la palabra expuso: “Quiero informar al Tribunal, mi inasistencia en el tribunal se debió a que a partir del mes de Mayo de este año, estoy prestando servicio militar en el Cuartel 1101 Compañía de Comando, 11 Brigada de Infantería, ubicada en el Sector Grano de Oro, así mismo mi teléfono celular es 0424-6502261, pero quiero decirle a la Juez, que me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas si me da otra oportunidad, es todo”. Seguidamente, presente como se encuentra la Representante del Ministerio Publico, expone: “Vista la exposición del adolescente, la solicitud de la Defensa, y la situación actual de la Casa Integral de Sabaneta, no tengo ninguna objeción en cuanto se le otorgue una nueva oportunidad, es todo”.
Oída como fueron las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantista del debido proceso, RESUELVE: PRIMERO: Declara el cese del estado de Rebeldía, decretado por este Tribunal, en fecha 09 de Octubre del año en curso en contra del joven adulto (Se omite por Confidencialidad), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 Esjudem, en perjuicio del ciudadano GERALD LUGO VALERA, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda, conceder medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente ante la Oficina de Presentación de Imputados, ubicada en la sede de este Palacio de Justicia, los día Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado a celebrarse el día 18 de Diciembre del presente año. TERCERO: Se acuerda oficiar a los Organismos Policiales, solicitando se deje sin efecto la solicitud de Rebeldía en relación al adolescente (Se omite por Confidencialidad). Quedan notificadas las partes en este mismo acto de la decisión dictada en este Acto, la cual quedó registrada bajo el Nro. 23-08 en los libros de decisiones llevados por este Tribunal y de la fijación del Juicio Oral y Reservado. Se declaró concluido el acto siendo la 01: 30 de la tarde, por lo que se levanta la presente acta, para la firma de los presente, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE DEL MIMISTERIO PUBLICO
DRA. JOSEFA PINEDA
EL ACUSADO
(Se omite por Confidencialidad),
LA DEFENSORA PUBLICA
DRA. YAJAIRA FINOL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO
IGB/oma.-
CAUSA 1U-242-07
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