Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: declara con lugar la petición formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE el proceso seguido en contra del adolescente (SE OMITE), por no haber sido individualizado durante la fase de investigación, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.