REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000166
ASUNTO : VP11-D-2008-000166


DECISIÓN No. 280-09

ADOLESCENTE: (SE OMITE), quien fue individualizado como venezolano, de 17 años de edad, nacido el 14 de Septiembre de 1991, natural de Cabimas del estado Zulia, estudiante, soltero, cédula de identidad No. 21.429.670, hijo de Gicel Maribel Lugo y Gumercindo Urribarrí, domiciliado en la calle Falcón, sector Delicias Nuevas, casa No. 151, cerca de la Chivera San Antonio, en jurisdicción del Municipio Cabimas.
DEFENSA: IRAMA ROTHE NORIEGA, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
VICTIMA: HAYDEE DEL CARMEN BETANCOURT DE PEÑA.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Consta de autos que el 23 de julio de 2009 el Ministerio Público consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, el expediente fiscal contentivo de la solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN BETANCOURT DE PEÑA; pedimento que hace de acuerdo con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos en los cuales fundamenta su solicitud el Ministerio Público se sustentan en que el 4 de junio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Departamento Policial Ambrosio-Carmen Herrera de la Policía Regional del estado Zulia, observaron a un ciudadano que emprendió veloz huida, emprendiendo su persecución y advierten que ingresa al interior de una residencia ubicada en la calle Impulso del sector Ambrosio; y, al hacer acto de presencia en esa residencia observan que en el patio se encontraba un vehículo automotor desvalijado y es solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por “robo”, propiedad de HAYDEE DEL CARMEN BENTANCOURT DE PEÑA, procediendo a practicar la aprehensión del sujeto que identificaron como (SE OMITE).

El Ministerio Público dio inicio a la investigación del hecho y lo prosiguió con las siguientes actuaciones:

1. El acta policial levantada y suscrita por los funcionarios ORLANGO GONZALEZ y ANGEL GONZALEZ, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia el 04 de junio de 2008.
2. Las denuncias interpuestas por la víctima HAYDEE DEL CARMEN BETANCOURT DE PEÑA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 02 de junio de 2008.
3. La entrevista realizada a la misma víctima ante el Ministerio Público el 12 de junio de 2008.
4. La inspección técnica de sitio suscrita por los funcionarios JESUS COLINA y JESUS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fechada 02 de junio de 2008.
5. La experticia de reconocimiento suscrita por los funcionarios NERIS JAIRO SALOMON y JOSE LUIS UZCATEGUI, fechada 19 de junio de 2008.
6. La entrevista realizada a JOHANIRA DEL VALLE PEÑA BETANCOURT ante el Ministerio Público el día 20 de junio de 2008.
7. La entrevista realizada a NORELIS CAROLINA PEROZO COLINA ante el Ministerio Público el día 23 de junio de 2008.
8. El acta policial suscrita por el funcionario ERWIN ACOSTA, adscrito al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fechada 09 de junio de 2008.
9. La inspección realizada por los funcionarios EDMUNDO CARO y ERWIN ACOSTA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fechada 09 de junio de 2008. Y,
10. El registro de impronta realizado por el funcionario NEFER LOPEZ, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fechada 09 de junio de 2008.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Con tales antecedentes y siendo la oportunidad para decidir el planteamiento de la Vindicta Pública, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a los fines de resolver lo conducente, hace las siguientes consideraciones:

El estudio de las actas arrojan que evidentemente se cometió el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN BETANCOURT DE PEÑA; sin embargo, de las actuaciones investigativas del Ministerio Público, no emergen fundados elementos fácticos para establecer la participación de adolescente (SE OMITE), en la comisión del referido delito, toda vez que y como lo afirma el mismo Ministerio Público, no logró establecerse “…que el hecho objeto de proceso no puede atribuírsele al imputado”, entendiendo quién aquí juzga y así se desprende del escrito del órgano encargado de la persecución penal, que al referirse el Ministerio Público “al imputado”, se está refiriendo al adolescente (SE OMITE).

En consecuencia, ante la inexistencia de vinculación entre el hecho objeto de la investigación y el sujeto presunto responsable del hecho incriminado, constituye un obstáculo para la prosecución penal y del proceso; por lo que no es posible imputar la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE), en el hecho investigado, toda vez que los únicos medios que constan en actas son solo aquellos que demuestran la comisión de un hecho punible, pero no así la responsabilidad de quien fue el autor o el partícipe del delito. Siendo lo procedente en derecho acordar el acto conclusivo propuesto por la Vindicta Pública y así será establecido en el dispositivo del fallo, en virtud de lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste última disposición por remisión expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: declara con lugar la petición formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE el proceso seguido en contra del adolescente (SE OMITE), por no haber sido individualizado durante la fase de investigación, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Se ordena notificar de esta decisión a la victima, al Ministerio Público, al adolescente y a su defensa técnica.

Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.


El Juez Segundo de Control Suplente



ABOG. ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS

La Secretaria del Tribunal,



ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

La presente decisión quedó registrada bajo el No. Nº 280-2009.

La Secretaria,