Por lo que en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a el Joven-Adulto(Adolescente para el momento en que se sucedieron los hechos): (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, titular de la cédula de identidad N°18.509.028, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 y 561 literal "d" , En concordancia con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Organico Procesal Penal aplicables por remisión expresa de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en q.....