Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, acordar el procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la presunta comisión de los delitos, precalificado por el MINISTERIO PÚBLICO, como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1°, 2°, 3° y 12° del articulo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FELIPE COLINA MORALES, el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y san.....